Plan de empresa: Seguridad y Salud Laboral

Asociación de Mutuas de Accidentes de Trabajo www.amat.es

El deber de prevención del empresari@ con respecto a sus trabajadores/as ha quedado claramente definido en la Ley de Prevención de Riesgos Laborales (LPRL); tiene su origen en el contrato de trabajo, que vincula a empresari@s y trabajadores/as mediante derechos y obligaciones, siendo el deber de prevención correlativo al derecho del trabajador/a a una protección eficaz en materia de seguridad y salud en el trabajo (Art. 14.1 LPRL). La LPRL contiene las pautas de actuación para cumplir con el deber de prevención empresarial, así como la normativa que desarrolla la ley: el Reglamento de los Servicios de Prevención (RSP) y los Reales Decretos específicos sobre disposiciones mínimas sobre la materia de cada uno de ellos trata, siempre referida a la Prevención de Riesgos Laborales. Vamos a considerar la postura que el empresari@ debe adoptar frente a los siguientes cinco puntos:

1. Obligaciones relacionadas con la organización y condiciones de trabajo en la empresa.

2. Obligaciones del empresari@ con respecto a los/las trabajadores.

3. Obligaciones de organización de la prevención en la empresa y su integración en la estructura organizativa.

4. Derechos y deberes con otras empresas: obligaciones en los supuestos de concurrencia de varias empresas.

5. Responsabilidad por incumplimiento de la Normativa de Prevención de Riesgos Laborales.

1. Obligaciones relacionadas con la organización y condiciones de trabajo en la empresa.

Se trata en este punto de las obligaciones que se le exigen al empresari@ a la hora de organizar el trabajo dentro de su empresa y de las condiciones en las que se lleva a cabo ese trabajo, por ser éste uno de los grandes contenidos del deber de prevención del empresari@. La LPRL, El Reglamento de los Servicios de Prevención y el desarrollo legislativo posterior exigen una y otra vez que estas condiciones de trabajo deben ser las mejores dentro de lo posible, aunque la normativa viene a dar límites mínimos exigibles a las condiciones en las que se desarrolla el trabajo.

Evaluación de riesgos laborales

Desde el punto de vista de la Prevención de Riesgos Laborales, los riesgos de una empresa son el resultado de sumar los que puedan originar los locales de trabajo, los equipos de trabajo y la actividad que se lleva a cabo en la empresa en cada uno de los puestos de trabajo, teniendo en cuenta que siempre nos estamos refiriendo a riesgos orientados hacia el trabajador/a; es decir, que puedan dar lugar a accidentes de trabajo y/o enfermedades profesionales de los trabajadores/as.

El conocimiento de estos riesgos es el punto de partida para toda actividad preventiva en la empresa, puesto que son los riesgos los que nos van a mostrar las necesidades preventivas que tiene la empresa. Es obvio, que planificar la prevención sin conocer las necesidades reales de la empresa al respecto no tiene sentido, de ahí que la importancia de evaluación sea primordial y se constituya como el primer paso de la actuación preventiva en la empresa.

Lo que debe saber el empresari@ sobre la Evaluación de Riesgos Laborales es:

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2. Obligaciones del empresari@ con respecto a los trabajadores/as.

La seguridad y la salud de los trabajadores/as es la finalidad última de las obligaciones que establece la LPRL. En este sentido, todas las obligaciones de los empresari@s están dirigidas a velar para que la seguridad y la salud de los trabajadores no sufran menoscabo. Sin embargo, la razón de la división de las obligaciones que aquí se plantea no es otra que estructurar esta exposición de manera que haga más inteligible los contenidos de la LPRL. Las obligaciones más relevantes de los empresari@s con sus trabajadores se contemplan en los siguientes apartados:

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3. Obligaciones de organización de la prevención en la empresa y su integración en la estructura organizativa de la misma .

Las obligaciones del empresari@ con respecto a cómo organiza la prevención en la empresa, comienza con el deber de integrar la prevención en la estructura de la empresa.Una de las novedades de la LPRL ha sido ampliar el campo de protección de los daños profesionales; pues bien, esta ampliación del campo de protección lleva consigo un cambio apreciable en la infraestructura organizativa de la empresa, que pasa de sustentarse en un/a Jefe de Seguridad o dotarse de una organización bajo la responsabilidad del empresari@, que también queda como garante y responsable de que las actuaciones preventivas se integren en el conjunto de las actividades de la empresa y en todos los niveles jerárquicos de la misma .

Esto no tiene otro significado que la prevención de riesgos laborales forma parte de la empresa del mismo modo que forma parte de ella cualquier otro departamento.

Según señala el artículo 1 del RSP: "La prevención de riesgos laborales, como actuación a desarrollar en el seno de la empresa, deberá integrarse en el conjunto de sus actividades y decisiones, tanto en los procesos técnicos, en la organización del trabajo y en las condiciones en que éste se preste, como en la línea jerárquica de la empresa, incluidos todos los niveles de la misma; lo cual implica la atribución y la asunción por estos (los/las responsables de cada nivel jerárquico) de la obligación de incluir la prevención de riesgos en cualquier actividad que realicen u ordenen y en todas las decisiones que adopten".

Desde un punto de vista muy general podría decirse que con respecto a la Prevención, la organización lo es todo, por eso vamos a tratar todos los puntos referidos a la Organización de la Prevención en la empresa:

3.1. Obligaciones sobre documentación.

3.2. Modalidades de organización de la prevención.

3.3. El Plan de Prevención.

3.4. El Comité de Seguridad y Salud.

4. Derechos y deberes con otras empresas: obligaciones en los supuestos de concurrencia de varias empresas.

Hablamos de las responsabilidades que pueden originarse con respecto a contratas y subcontratas, y al personal contratado a empresas de trabajo temporal. Estas relaciones entre empresas dan lugar a una serie de situaciones de las que se derivan o pueden derivarse responsabilidades de todo tipo. Exponemos de un modo muy puntual algunas de estas situaciones, siguiendo el art. 24, desarrollado por el R.D. 17/2004, de 30 de enero, y art. 42 de LPRL, aunque no son las únicas que pueden originarse:

Concurrencia de trabajadores de varias empresas en un mismo centro de trabajo.

Las empresas deben cooperar para aplicar la normativa sobre prevención de riesgos laborales. El deber de cooperación será de aplicación a todas las empresas y trabajadores autónomos concurrentes en el centro de trabajo, existan o no relaciones jurídicas entre ellos. Las empresas deberán informarse recíprocamente sobre los riesgos específicos de las actividades que desarrollen en el centro de trabajo que puedan afectar a los trabajadores de las otras empresas concurrentes, información que ha de ser suficiente y proporcionarse antes del inicio de las actividades, cuando se produzca un cambio relevante en las actividades concurrentes y cuando se haya producido una situación de emergencia. Esta información deberá ser por escrito cuando los riesgos sean calificados como graves o muy graves. Cada empresario deberá informar a sus trabajadores respectivos de los riesgos derivados de la concurrencia de actividades.

Los empresarios concurrentes deberán establecer los medios de coordinación para la prevención de riesgos laborales que consideren necesarios, para lo que se tendrá en cuenta el grado de peligrosidad de las actividades, el número de trabajadores de las empresas presentes en el centro de trabajo y la duración de la concurrencia de las actividades desarrolladas por las mismas.

Entre esos medios de coordinación , sin perjuicio de que puedan establecerse otros mediante negociación colectiva, y de los establecidos por la normativa de prevención de riesgos laborales específica de determinados sectores, se encontrarían:

Concurrencia de trabajadores de varias empresas en un centro de trabajo del que un empresario es titular .

Además de las medidas del apartado anterior, el empresario titular del centro de trabajo debe informar a los empresarios concurrentes de los riesgos propios del centro de trabajo, las medidas referidas a la prevención de los mismos, y las medidas de emergencia que deben aplicarse. La información ha de ser suficiente y proporcionarse antes del inicio de la actividad y cuando se produzca un cambio relevante a efectos preventivos. Esta información deberá ser por escrito cuando los riesgos sean calificados como graves o muy graves.

Una vez que el empresario titular del centro reciba la información de los riesgos específicos de las actividades de cada una de las empresas concurrentes, cuando sus trabajadores desarrollen actividades en él, dará al resto de empresarios concurrentes instrucciones para la prevención de los riesgos existentes en el centro de trabajo que puedan afectar a los trabajadores de las empresas concurrentes y sobre las medidas que deben aplicarse cuando se produce una situación de emergencia.

Las instrucciones deberán ser suficientes y adecuadas a los riesgos existentes en el centro de trabajo que puedan afectar a los trabajadores de las empresas concurrentes y a las medidas para prevenir tales riesgos.

Las instrucciones habrán de proporcionarse antes del inicio de las actividades y cuando se produzca un cambio en los riesgos existentes en el centro de trabajo que puedan afectar a los trabajadores de las empresas concurrentes que sean relevantes a efectos preventivos.

Las instrucciones se facilitarán por escrito cuando los riesgos existentes en el centro de trabajo que puedan afectar a los trabajadores de las empresas concurrentes sean calificados como graves o muy graves.

Respecto de las medidas que deben adoptar los empresarios que desarrollen actividades en un centro de trabajo del que otro empresario sea titular, deberán tener en cuenta la información recibida de éste en la evaluación de los riesgos y en la planificación de su actividad preventiva, deberán ser cumplidas las instrucciones dadas por el empresario titular del centro de trabajo, deberán comunicar a sus trabajadores respectivos la información y las instrucciones recibidas del empresario titular del centro de trabajo.

Las medidas a que se refieren los apartados anteriores serán de aplicación a todas las empresas y trabajadores autónomos que desarrollen actividades en el centro de trabajo, existan o no relaciones jurídicas entre el empresario titular y ellos.

Concurrencia de trabajadores de varias empresas en un centro de trabajo cuando existe un empresario principal.

El empresario principal, además de cumplir las medidas establecidas en los apartados anteriores, deberá vigilar el cumplimiento de la normativa de prevención de riesgos laborales por parte de las empresas contratistas o subcontratistas de obras y servicios correspondientes a su propia actividad y que se desarrollen en su propio centro de trabajo.

Antes del inicio de la actividad en su centro de trabajo, el empresario principal exigirá a las empresas contratistas y subcontratistas que le acrediten por escrito que han realizado, para las obras y servicios contratados, la evaluación de riesgos y la planificación de su actividad preventiva.

Asimismo, el empresario principal exigirá a tales empresas que le acrediten por escrito que han cumplido sus obligaciones en materia de información y formación respecto de los trabajadores que vayan a prestar sus servicios en el centro de trabajo.

Las acreditaciones previstas en los párrafos anteriores deberán ser exigidas por la empresa contratista, para su entrega al empresario principal, cuando subcontratara con otra empresa la realización de parte de la obra o servicio.

El empresario principal deberá comprobar que las empresas contratistas y subcontratistas concurrentes en su centro de trabajo han establecido los necesarios medios de coordinación entre ellas.

Trabajadores/as que se contratan a una empresa de trabajo temporal (art. 28 de la LPRL, desarrollado en RD 216/99, de 5 de Febrero):

La empresa usuaria ha de informar en primer lugar a la empresa de trabajo temporal sobre los riesgos inherentes al trabajo a realizar y de las cualificaciones requeridas, para que ésta informe a los trabajadores/as afectados antes de su adscripción a la misma. La información se concreta con la evaluación de riesgos del puesto a cubrir, los riesgos laborales existentes en el centro de trabajo, las medidas adoptadas contra esos riesgos, la formación en materia de prevención que debe poseer el trabajador/a, y las medidas de vigilancia de la salud que deben adoptarse con el trabajador/a, teniendo en cuenta el puesto de trabajo que va a ocupar.

Estos trabajadores/as deberán disfrutar del mismo nivel de protección en materia de seguridad y salud que los restantes trabajadores/as de la empresa donde prestan sus servicios.

La empresa usuaria será responsable de las condiciones de ejecución del trabajo en todo lo relacionado con la protección de la seguridad y la salud de los trabajadores/as y de informar a los Servicios de Prevención de la incorporación de estos trabajadores/as, para que puedan desarrollar sus funciones de forma adecuada. Está también obligada a informar a los Delegados/as de Prevención o, en su defecto, a los/las representantes de sus trabajadores/as de la incorporación de los trabajadores/as puestos a disposición por la empresa de trabajo temporal. Estos representantes de los trabajadores/as lo son también de los trabajadores/as proporcionados por la empresa de trabajo temporal.

La empresa de trabajo temporal será responsable del cumplimiento de las obligaciones en materia de formación y vigilancia de la salud.

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5. Responsabilidades por incumplimiento de la Normativa de Prevención de Riesgos Laborales.

El incumplimiento de las obligaciones de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales puede dar lugar a responsabilidades:

A partir de la entrada en vigor de la LPRL, la responsabilidad civil, administrativa y por recargos en las prestaciones de Seguridad Social son independientes y compatibles entre sí, y que todas ellas, excepto la administrativa, son, en todo caso, compatibles con la penal. De todos modos, la incompatibilidad entre la responsabilidad penal y la administrativa sólo operará como excepción en muy determinados supuestos.

La LPRL es concluyente al señalar al empresari@ como único destinatari@ posible de las responsabilidades por el incumplimiento de dicha normativa.

Esta responsabilidad exclusiva del empresari@ deriva de la naturaleza contractual del deber de prevención o de seguridad, que le corresponde al empresari@, como consecuencia del derecho a la protección y seguridad en el trabajo, que corresponde al trabajador/a, y se fundamenta en que es el empresari@ quien ostenta en exclusiva el poder de dirección y capacidad de organización sobre la empresa y sus métodos de trabajo.

Según lo establecido en la Ley de Prevención de Riesgos Laborales y en nuestro ordenamiento jurídico, al empresari@ se le pueden exigir, por falta de cumplimiento de lo establecido en la normativa legal sobre prevención de riesgos laborales, una serie de responsabilidades, estableciéndose como regla general la compatibilidad entre ellas (se pueden exigir a la vez).

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