| Toma de decisión |
Una vez que un/a emprendedor/a considera la vía del autoempleo, la creación de una empresa a través de la puesta en marcha de una idea empresarial, éste/a tiene que sopesar las ventajas y los inconvenientes que existen y que radican principalmente en ser una persona física o ser una persona jurídica la que desarrollará y sea titular de la actividad empresarial.
Como ya hemos visto anteriormente, todo emprendedor/a realiza un estudio detallado de su idea de negocio a través de la elaboración de un Plan de Empresa. En éste se identifica si el emprendedor ha elegido la opción de ser un/a Empresario/a Individual Autónomo o bien ha elegido la opción de constituir una Sociedad Mercantil. La elección a veces no es fácil y muchas veces se elige el camino más rápido y menos costoso y en este sentido se tiende a optar por ser Empresario/a Individual Autónomo ya que no supone la realización de ningún tramite previo para el inicio de la actividad, en cambio si se ha optado por constituir una Sociedad Mercantil se tienen que realizar unos tramites previos como pueden ser:
La obtención de la certificación negativa del nombre de la Sociedad
Elaborar los Estatutos de la sociedad y otorgar Escritura Pública ante Notario
Liquidación del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados
E Inscripción en el Registro Mercantil.
Y si ésta es una Sociedad Laboral, constituida como mínimo por tres socios, además:
Y si ésta es una Cooperativa, constituida como mínimo por tres socios, además:
A estos trámites de constitución de una Sociedad se le debe sumar o agregar el coste de los profesionales independientes que realizan la gestión y los propios de la constitución (regístrales, notariales e impuestos), y además el del desembolso mínimo del Capital Social dependiendo de la personalidad jurídica elegida.
Interesa destacar que el empresario además de asumir el riesgo de elegir la fórmula más adecuada para su actividad debe plantearse cuantos beneficios espera obtener a corto plazo y largo plazo porque, dependiendo de su cuantía, podrá obtener ahorros fiscales en función del impuesto al que se someta, que será el Impuesto de la Renta de las Personas Físicas (IRPF) para empresarios individuales, Comunidades de Bienes y Sociedades Civiles, o bien el Impuesto sobre Sociedades para las Sociedades Mercantiles o Cooperativas.
El Impuesto de la Renta de las Personas Físicas tiene un tipo de gravamen progresivo, esto es, se incrementa a medida que los beneficios o rendimientos que genera la actividad empresarial son mayores. Actualmente el tipo de gravamen oscila entre el mínimo del 15% y el máximo del 45%.
El Impuesto de Sociedades, sin embargo, contempla un tipo de gravamen fijo, actualmente en el 30% para los primeros 90.000 euros de beneficio y del 35% en adelante. En este caso el tipo de gravamen se sitúa a mitad de recorrido entre el tipo mínimo y máximo del IRPF. Hay que indicar que para las Cooperativas especialmente protegidas, entre las que están las Cooperativas de Trabajo Asociado, el tipo de gravamen se sitúa en el 20%.
Por tanto podemos afirmar que, para rendimientos o beneficios de menor cuantía, la tributación en el IRPF, es decir como empresa individual, Comunidad de Bienes o Sociedad Civil, supondría un ahorro fiscal respecto de la tributación en el Impuesto de Sociedades.
O dicho de otra manera. Existe un nivel de beneficios hasta el que el tipo de gravamen del IRPF, que dijimos oscila entre el 15 y el 45%, va a ser inferior al 30% produciendo por tanto un ahorro fiscal respecto del impuesto sobre sociedades.
Mientras tanto, a partir de cierto nivel de beneficios, el tipo de gravamen del IRPF se situaría por encima del 30%, lo que generaría una fiscalidad más gravosa que en el impuesto sobre sociedades.
Pero, ¿cuál sería el nivel de beneficios que marca la frontera que determine la mejor opción de tributación?
En el cuadro siguiente podemos ver reflejada, de manera aproximada, una comparativa entre la fiscalidad derivada de cada opción en función del nivel de rendimientos o beneficios que se generen en la actividad empresarial. La cifra clave se situaría en un nivel cercano a los 48.000 euros. Por debajo de esa cifra convendría tributar en el IRPF mediante la opción de empresa individual. A partir de esa cantidad, la opción más favorable sería tributar como Sociedad.
Hay que tener en cuenta que no estamos considerando las posibles reducciones, bonificaciones o deducciones a las que pudiera acogerse cada empresa en función de sus circunstancias concretas.